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Pueblo podrían plantear en caso de acreditar

La competencia de la CABA en la materia es discutida. La Ley de Garantías N.º 24.588[8] (en adelante, “Ley de Garantías”), reglamentaria del artículo 129 de la CN, establece de manera expresa que la IGJ seguirá en jurisdicción del Estado Nacional. Por su lado, el texto expreso de la Cláusula Transitoria Segunda de la Constitución de la propia CABA impide a la legislatura local contrariar esta Ley de Garantías sin que medie su modificación o una sentencia judicial que así lo habilite.

Incluso a pesar de la ubicación del artículo ciento veintinueve de la CN dentro del título ‘Gobiernos de Provincia’, la CSJN resolvió, después de la Reforma Constitucional de 1994, que la CABA no es una provincia.[9] Sin embargo, la renovada composición de la CSJN no deja asegurar que tal criterio se sostenga en futuros casos. No obstante, la actividad registral es una manifestación del poder de policía que, como principio general, es local por tratarse de una potestad no encargada. Aunque la Nación también tiene atribuido tal poder para el cumplimiento de los fines puestos a su cargo explícita o bien implícitamente por la CN, no parece existir en el caso un interés nacional que justifique que la Nación retenga la IGJ con sus funciones actuales, tal como surge de la Ley de Garantías.

Así planteada la controversia, el Gobierno de la CABA podría procurar acudir a la CSJN a plantear el caso para conseguir una sentencia que convalide la puesta en marcha del Registro local por vía de una ley igualmente local. La resolución de la CSJN va a depender en buena medida del grado de asimilación que, conforme su criterio bajo la actual composición, tenga la CABA respecto de las provincias. En efecto, la asimilación que la CSJN haga -o no- de la CABA a una provincia, determinará no solo la fortuna del propongo de fondo sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Garantías, sino asimismo la posibilidad de que la CSJN abra su competencia originaria para el tratamiento de la demanda. Ello de este modo en tanto que, según brota de la jurisprudencia ya citada, la CSJN ha entendido que, por no tratarse de una provincia, la CABA no disfrutaba de la prerrogativa de acudir por esa que, por no tratarse de una provincia, la CABA no disfrutaba de la prerrogativa de acudir por esa vía directa ante ese tribunal.

El eventual conflicto interjurisdiccional también podría ser llevado al conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, según surge del proyecto de ley, proseguirá manteniendo transitoriamente su carácter de tribunal de apelación de las resoluciones del Registro local. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial podría declararse incompetente por comprender que la CABA, a través de una ley local, no puede disponer sobre su competencia en grado de apelación; podría, también, entrar en el fondo de la cuestión y expedirse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la regla en el caso concreto.

De forma adicional, el Poder Ejecutivo Nacional podría proponer el conflicto interjurisdiccional ante la CSJN, o bien ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial o aun frente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad[10], sin perjuicio de las acciones que los particulares y el Defensor del Pueblo podrían plantear en caso de acreditar legitimación suficiente y la existencia de un caso, entre ellas, la acción de inconstitucionalidad prevista en la Constitución de la CABA. Actualmente, el proyecto es tratado por las Comisiones de Asuntos Constitucionales; Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; y Justicia y, conforme sus impulsores, se encuentra próximo a ser tratado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión legal sobre
asuntos concretos. En caso de ser necesario, deberá intentarse consultoría legal especializada.

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