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Tratado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Entre los razonamientos esgrimidos por el Poder Ejecutivo local para la sanción del proyecto se encuentran los siguientes: (i) la autonomía de la CABA que consagra el artículo 129[6] de la Constitución Nacional (de ahora en adelante, “CN”); (ii) la ubicación del artículo ciento veintinueve dentro del segundo título de la parte orgánica de la CN, correspondiente a ‘Gobiernos de Provincia’ y las referencias que hace la misma Constitución a la CABA al lado de las provincias; (iii) la Constitución de la CABA que atribuye a la legislatura local la capacitad para regular la organización y funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas de la CABA; y (iv) la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de ahora en adelante, “CSJN”) que afirma que el “poder de policía” corresponde, por vía de principio, a los gobiernos locales.[7]

La competencia de la CABA en la materia es discutida. La Ley de Garantías Nº 24.588[8] (de ahora en adelante, “Ley de Garantías”), normativa del artículo ciento veintinueve de la CN, establece expresamente que la IGJ seguirá en jurisdicción del Estado Nacional. Por su lado, el texto expreso de la Cláusula Transitoria Segunda de la Constitución de la propia CABA impide a la legislatura local contradecir esta Ley de Garantías sin que medie su modificación o bien una sentencia judicial que de este modo lo habilite.

Aun pese a la ubicación del artículo 129 de la CN dentro del título ‘Gobiernos de Provincia’, la CSJN resolvió, después de la Reforma Constitucional de mil novecientos noventa y cuatro, que la CABA no es una provincia.[9] No obstante, la renovada composición de la CSJN no deja asegurar que tal criterio se mantenga en futuros casos. Sin embargo, la actividad registral es una manifestación del poder de policía que, como principio general, es local por tratarse de una potestad no encargada. Aunque la Nación también tiene atribuido tal poder para el cumplimiento de los fines puestos a su cargo explícita o implícitamente por la CN, no semeja existir en el caso un interés nacional que justifique que la Nación retenga la IGJ con todas sus funciones actuales, tal y como brota de la Ley de Garantías.

De este modo planteada la polémica, el Gobierno de la CABA podría procurar acudir a la CSJN a proponer el caso para lograr una sentencia que convalide la puesta en marcha del Registro local por vía de una ley igualmente local. La decisión de la CSJN va a depender en gran medida del grado de asimilación que, conforme su criterio bajo la presente composición, tenga la CABA respecto de las provincias. En efecto, la asimilación que la CSJN haga -o no- de la CABA a una provincia, determinará no solo la fortuna del planteo de fondo sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Garantías, sino más bien también la posibilidad de que la CSJN abra su competencia originaria para el tratamiento de la demanda. Ello de esta manera en tanto que, según brota de la jurisprudencia ya citada, la CSJN ha entendido que, por no tratarse de una provincia, la CABA no gozaba de la prerrogativa de asistir por esa que, por no tratarse de una provincia, la CABA no gozaba de la prerrogativa de acudir por esa vía directa ante ese tribunal.

El ocasional conflicto interjurisdiccional asimismo podría ser llevado al conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, según surge del proyecto de ley, proseguirá sosteniendo transitoriamente su carácter de tribunal de apelación de las decisiones del Registro local. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial podría declararse inútil por entender que la CABA, mediante una ley local, no puede disponer sobre su competencia en grado de apelación; podría, asimismo, entrar en el fondo de la cuestión y expedirse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la regla en el caso concreto.

De manera adicional, el Poder Ejecutivo Nacional podría proponer el enfrentamiento interjurisdiccional frente a la CSJN, o ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial o incluso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad[10], sin perjuicio de las acciones que los particulares y el Defensor del Pueblo podrían proponer en caso de acreditar legitimación suficiente y la existencia de un caso, entre ellas, la acción de inconstitucionalidad prevista en la Constitución de la CABA. Actualmente, el proyecto es tratado por las Comisiones de Asuntos Constitucionales; Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; y Justicia y, conforme sus impulsores, se encuentra próximo a ser tratado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Este artículo contiene información de interés general. No forma una opinión legal sobre
asuntos concretos. De ser necesario, deberá intentarse asesoría legal especializada.

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