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Se va a deber conseguir ese certificado

El artículo veintisiete señala que la Autoridad de Aplicación -Ministerio de Medio Entorno- dará la certificación de Forestación Conseguida a los predios que cumplan con los requisitos demandados. Se va a deber conseguir ese certificado como máximo en el plazo de cinco años, acreditando el cumplimiento de las próximas etapas:
Primera etapa - Formulación: se establece el plazo de un par de años para realizar la formulación del plan de forestación.
Segunda etapa - Implantación: se establece el plazo de un par de años para la implantación de los ejemplares en terreno, después de aprobada la primera etapa.
Tercera etapa - Forestación Lograda: se establece hasta el quinto año sucesivo consiguiendo una cobertura de, cuando menos, el ochenta por ciento de árboles conseguidos y el veinte por ciento sobrante en proceso de reposición o bien mejora.
Se excluye de la Ley del Árbol a los predios alcanzados por la Ley Nacional De Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N.º veintiseis y trescientos treinta y uno, la Ley Provincial de Ordenamiento de Bosques Nativos N.º trece y trescientos setenta y dos, la Ley Nacional de Inversiones para Bosques Cultivados N.º veinticinco y ochenta.
Quienes observen limitación al empleo del suelo (categorías roja y amarilla) y que no tienen monte por haber sido incluidos en el sentido de su restauración, restauración o bien coincidentemente con otros servicios ambientales como la protección de cuencas o bien la diversidad biológica, no se excluyen de la obligación de forestar.

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